En Chile, el Bono Compensatorio Sala Cuna se ha convertido en un importante beneficio destinado a las madres trabajadoras que no tienen acceso a una sala cuna adecuada para el cuidado de sus hijos menores de dos años mientras desempeñan sus labores laborales. La legislación chilena establece claramente las obligaciones de los empleadores en esta materia y las alternativas disponibles para cumplirlas.
Obligaciones de los empleadores
La ley establece que los empleadores tienen tres opciones para cumplir con la disposición de salas cunas:
- Crear y mantener una sala cuna independiente: Los empleadores pueden establecer y mantener una sala cuna que sea anexa e independiente de sus lugares de trabajo.
- Compartir servicios de sala cuna: Otra alternativa es construir o habilitar y mantener servicios comunes de sala cuna en colaboración con otros establecimientos de la misma área geográfica.
- Pago directo de gastos: Los empleadores también pueden optar por pagar directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.
Bono Compensatorio: ¿Cuándo es aplicable?
En el caso de que el empleador no cumpla con las obligaciones de proporcionar una sala cuna a través de alguna de las alternativas mencionadas, se permite pactar con la trabajadora el pago de un Bono Compensatorio.
¿Quiénes pueden recibir el Bono Compensatorio Sala Cuna?
El Bono Compensatorio Sala Cuna está destinado a las madres trabajadoras con hijos menores de dos años. Sin embargo, es importante destacar que la legislación no permite que la trabajadora reciba el dinero del costo de la sala cuna en sí. La entrega de un Bono Compensatorio es válida en ciertas situaciones:
- Por prescripción médica: Si un niño o niña tiene una prescripción médica que impide su asistencia a una sala cuna.
- Ubicación del trabajo: Cuando el lugar de trabajo está alejado de los centros urbanos y no dispone de una sala cuna cercana.
- Incompatibilidad de jornada laboral: En casos en los que la jornada de la trabajadora no es compatible con el horario de funcionamiento de una sala cuna.
Es importante destacar que este beneficio no es universal y está condicionado a la cantidad de trabajadoras contratadas en la empresa. Para que el beneficio sea efectivo, debe haber al menos 20 trabajadoras en la empresa, independientemente de si son madres o no.
Monto del Bono
El monto del Bono Compensatorio Sala Cuna varía y está sujeto a diversas condiciones, como el ingreso de la madre y el número de hijos menores de dos años a su cargo. No obstante, lo que se mantiene constante es que debe ser equivalente al costo de la sala cuna, garantizando así un monto adecuado para financiar la atención de los niños y niñas.