El miércoles 1 de mayo se conmemora el Día Internacional del Trabajador, fecha en la que se establece un feriado irrenunciable en Chile, según la Ley 19.973. No obstante, ciertos trabajadores deberán igualmente desempeñar sus funciones durante esta jornada.
¿Qué significa que el 1 de mayo sea feriado irrenunciable?
La legislación chilena define como feriados irrenunciables aquellos días en los que los empleados del comercio no pueden ser obligados a trabajar, salvo excepciones específicas. Uno de esos días es el 1 de mayo, que conmemora los derechos laborales a nivel mundial.
¿Qué trabajadores sí deben trabajar el 1 de mayo?
De acuerdo con la ley, existen sectores que están autorizados para operar durante este feriado. Estos corresponden principalmente a servicios esenciales y ciertos tipos de comercio:
- Clubes y restaurantes
- Cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets
- Locales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos
- Casinos y otros lugares de juego autorizados
- Estaciones de servicio (bencineras)
- Farmacias de turno o de urgencia, designadas por la autoridad sanitaria
- Tiendas de conveniencia dentro de bencineras
Importante: Los trabajadores del comercio incluidos en este listado tienen derecho a descansar el feriado irrenunciable al menos una vez cada dos años, si permanecen trabajando para el mismo empleador. Para ello, puede acordarse una rotación de turnos.
Ejemplo práctico: si un trabajador de un restaurante debe trabajar este 1 de mayo de 2024, deberá tener libre el 1 de mayo de 2025.
¿Qué sanciones aplican a empleadores que no respeten el feriado?
La fiscalización del cumplimiento de este feriado recae en la Dirección del Trabajo. En caso de infracción, se contemplan las siguientes multas:
- 5 a 20 UTM por trabajador afectado, lo que equivale a montos entre $343.240 y $1.372.960, según el valor de la UTM de mayo.
Además, si un trabajador es sorprendido trabajando sin estar dentro de las excepciones legales, deberá cesar de inmediato sus funciones y abandonar el lugar de trabajo.
¿Pueden abrir los negocios atendidos por sus dueños?
Sí. La normativa permite que locales comerciales atendidos por sus propios dueños o familiares directos puedan operar durante el feriado, ya que no existe una relación laboral dependiente.