El Aguinaldo de Fiestas Patrias 2025 es un beneficio anual destinado a pensionados y pensionadas que cumplan ciertos requisitos. Se paga automáticamente junto con la pensión correspondiente a septiembre, sin necesidad de realizar trámites. Este monto no está sujeto a descuentos, ya que no es tributable ni imponible.

El aporte base es de $25.280, pero puede aumentarse en $12.969 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto de 2025. No obstante, no todos los pensionados acceden a este incremento.
¿Quiénes no obtienen el aumento por cargas familiares?
El aumento del aguinaldo por cargas familiares no aplica en los siguientes casos:
- Pensionados que reciben Asignación Familiar por una carga que también recibe una pensión de sobrevivencia. En esta situación, el beneficiario solo accede al monto base del aguinaldo, sin el complemento por carga.
- Personas que no tengan cargas familiares acreditadas al 31 de agosto de 2025 tampoco recibirán el incremento adicional.
Además, es importante destacar que las personas pensionadas por orfandad pueden ser consideradas cargas de otro beneficiario, lo que implica que no reciben el incremento directamente, pero sí pueden generar el aumento para quien las tenga acreditadas como carga.
Reglas generales del beneficio
Cada persona beneficiaria solo tiene derecho a un aguinaldo, incluso si recibe más de una pensión, subsidio o indemnización.
¿Quiénes pueden acceder al Aguinaldo de Fiestas Patrias?
Para acceder a este beneficio, al 31 de agosto de 2025, es necesario pertenecer a alguno de los siguientes grupos:
- Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) con Pensión Garantizada Universal (PGU) o Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Ex afiliados de las cajas de previsión y del ex Servicio de Seguro Social (hoy IPS).
- Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Exonerados Políticos con pensión según la Ley Nº 19.234.
- Pensionados de mutualidades de empleadores según la Ley Nº 16.744.
- Personas afiliadas a Dipreca (Carabineros) y Capredena (Fuerzas Armadas).
- Beneficiarios de leyes de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
- Pensionados de AFP o compañías de seguros que reciben PGU, Aporte Previsional Solidario (de Vejez o Invalidez), o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
- Titulares del Subsidio de Discapacidad.
Este aguinaldo se entrega íntegramente y no está sujeto a ningún descuento, asegurando así que el monto llegue completo al bolsillo de los beneficiarios.