A partir de agosto de 2025, las empleadoras y empleadores deberán comenzar a pagar una cotización adicional del 1 % sobre la remuneración imponible de sus trabajadores y trabajadoras. Este monto no se descuenta del sueldo de las personas, sino que corresponde íntegramente al empleador. El aporte debe ser declarado y pagado hasta el 13 de septiembre, en caso de hacerlo por medios electrónicos.
La medida forma parte de la Ley N° 21.735 de 2025, que establece un aumento progresivo en un periodo de nueve años, hasta alcanzar un aporte total del 8,5 % en 2033.
Cómo se pagará la nueva cotización
- 0,1 % irá a la cuenta individual de cada trabajador o trabajadora.
- 0,9 % se destinará al Seguro Social, administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS), para financiar la compensación por diferencia de expectativa de vida para mujeres pensionadas.
El IPS será el encargado de recaudar los aportes, que se declararán y pagarán mediante Previred, en los mismos plazos y mecanismos de las cotizaciones actuales.
Quiénes deben cotizar
El aporte será obligatorio para quienes tengan trabajadores dependientes con contrato de trabajo o un acto administrativo equivalente.
Excepciones:
- Afiliados voluntarios sin ingresos formales.
- Personas pensionadas por vejez o invalidez total.
- Trabajadores no pensionados de 65 años o más.
- Mujeres no pensionadas de 60 años o más acogidas a la exención del artículo 69 del DL 3.500.
En caso de licencia médica, el pago se dividirá entre la entidad pagadora del subsidio (Isapre, Fonasa o mutualidad) y el empleador, según corresponda.
Plazos de declaración y pago
- El empleador deberá pagar hasta el día 10 del mes siguiente al pago de la remuneración.
- Si el pago es en línea, el plazo se amplía hasta el día 13, incluso si cae en fin de semana o festivo.
- Si no se declara en el plazo, se presume deuda tras el último día hábil del mes subsiguiente.
Cambios en el formulario de recaudación
- Se agregará una línea específica para el 0,9 % destinado al Seguro Social.
- Será obligatorio declarar el tipo de jornada (completa o parcial).
- Remuneraciones y gratificaciones deberán registrarse por separado.
Distribución del 8,5 % en régimen
Cuando el aporte llegue a su total en 2033, la distribución será:
- 4,5 % a la cuenta individual (AFP).
- 1,5 % a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP).
- 2,5 % al Seguro Social, que cubre el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y la compensación por expectativa de vida.
Desde 2045, el aporte a la CRP irá disminuyendo gradualmente hasta suprimirse en 2054, aumentando en paralelo la cotización a la cuenta individual, que quedará en 6 %.
Aumento progresivo de la cotización
- 2025: 1 % total.
- 2026: 3,5 % total.
- 2027: 4,25 % total.
- 2028: 5 % total.
- 2029: 5,7 % total.
- 2030: 6,4 % total.
- 2031: 7,1 % total.
- 2032: 7,8 % total.
- 2033: 8,5 % total.