Estar afiliado al Seguro de Cesantía ofrece diversos beneficios para quienes quedan sin empleo, brindando apoyo económico mientras buscan una nueva oportunidad laboral. Este seguro entrega pagos de manera parcelada, utilizando los fondos acumulados en la Cuenta Individual de Cesantía (CIC).
¿Quiénes pueden solicitar el retiro total de fondos?
En casos específicos, es posible realizar el retiro total de los fondos acumulados en la CIC de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas:
- Estar afiliado al Seguro de Cesantía.
- Ser pensionado, lo que también incluye a pensionados que continúan trabajando como empleados de casa particular.
¿Qué pensiones permiten acceder al retiro total?
Las personas con las siguientes pensiones pueden solicitar el retiro total de sus fondos:
- Pensión de vejez, otorgada por una AFP (a la edad legal o anticipada).
- Pensión por invalidez total, acreditada mediante un certificado emitido por la AFP.
- Pensión por invalidez parcial definitiva, con saldo retenido liberado, acreditado por certificado de la AFP.
- Pensión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
- Pensión de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA).
- Pensión del régimen previsional antiguo (IPS).
- Pensión por enfermedad terminal, conforme a la Ley 21.309.
¿Cómo se realiza el trámite?
Los afiliados pensionados pueden optar por hacer un traspaso parcial o total de sus fondos desde la CIC hacia su cuenta de ahorro previsional en la AFP. Para los pensionados de AFP, no es necesario presentar documentación adicional. Si el trámite es presencial, solo se debe llevar la cédula de identidad vigente.