El Seguro de Cesantía, administrado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), entrega apoyo económico a trabajadores que quedan sin empleo mientras buscan una nueva oportunidad laboral. Este beneficio está dirigido a quienes cuentan con contratos regidos por el Código del Trabajo, el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o son trabajadores de casa particular.
Cada afiliado posee una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. En caso de cesantía, los recursos pueden retirarse mediante giros mensuales. Sin embargo, existe la opción de solicitar el retiro total del dinero acumulado en situaciones específicas.
¿Quiénes pueden retirar la totalidad de los fondos?
El retiro total del saldo de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) está disponible únicamente para personas afiliadas al Seguro de Cesantía que se encuentren pensionadas. También pueden hacerlo los pensionados que continúan trabajando como trabajadores de casa particular.
Los afiliados deben estar pensionados bajo alguna de estas modalidades:
- AFP: pensión por vejez (edad legal o anticipada), invalidez total o invalidez parcial definitiva con saldo retenido liberado.
- Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
- Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA).
- Régimen previsional antiguo (IPS).
Además, los pensionados tienen la alternativa de traspasar parcial o totalmente los fondos de su CIC a una cuenta de ahorro previsional en su AFP, trámite que debe solicitarse directamente en la administradora correspondiente.
¿Cómo se realiza el trámite?
El retiro o traspaso de los fondos puede gestionarse de dos formas:
- Presencialmente, en cualquier sucursal de la AFC, en los horarios de atención disponibles.
- En línea, a través de la Sucursal Virtual de la AFC, ingresando con Clave Única o Clave AFC y seleccionando la opción “Cobrar saldo pensionado” para continuar con el proceso.