La Superintendencia de Pensiones informó que existen más de 482 mil personas con montos pendientes en el Seguro de Cesantía, sumando un total de $156.051 millones sin cobrar.
Este fondo se financia a través de descuentos obligatorios en las remuneraciones de los trabajadores y está destinado a quienes han perdido su empleo.
¿Quiénes pueden cobrar el Seguro de Cesantía?
Para acceder al Seguro de Cesantía, los beneficiarios deben acreditar su situación de cesantía con alguno de los siguientes documentos:
- Finiquito.
- Carta de despido.
- Carta de renuncia.
- Certificado de la Inspección del Trabajo.
- Sentencia judicial.
Además, se deben cumplir ciertos requisitos según el tipo de contrato:
- Contratos indefinidos o trabajadores de casa particular: Se deben acreditar al menos 10 cotizaciones previas, continuas o discontinuas, antes del término del vínculo laboral.
- Contratos a plazo fijo: Se requieren 5 cotizaciones previas, continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
¿Cómo se puede cobrar el Seguro de Cesantía?
El trámite puede realizarse de manera virtual a través del sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
Pasos para solicitar el cobro
- Ingresar a la Sucursal Virtual de la AFC en webafiliados.afc.cl.
- Acceder con el RUT y Clave Única.
- Seleccionar la opción «Cobrar Seguro de Cesantía».
- Adjuntar los documentos requeridos para acreditar la cesantía.
El plazo de respuesta es de cinco días hábiles, y la resolución se notifica al beneficiario por correo electrónico, detallando la aprobación del beneficio, los montos y la forma de pago.