El Seguro de Cesantía, administrado por la AFC, es un derecho que protege a los trabajadores que quedan sin empleo. Cada afiliado cuenta con una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), en la que el empleador deposita mensualmente el 3% de la remuneración imponible. Al momento de quedar desempleado, el trabajador puede acceder a estos fondos mediante giros mensuales.
Generalmente, para cobrar este beneficio se solicita el finiquito que formaliza el término de la relación laboral. Sin embargo, existen alternativas para quienes no cuentan con este documento.
Documentos que reemplazan el finiquito
Cartas
- Carta de despido: emitida por el empleador con nombre y cargo. Tiene validez de 30 días desde el término del contrato.
- Comprobante de carta de despido: entregado por la Dirección del Trabajo.
- Carta de renuncia: firmada por el trabajador y ratificada ante un ministro de fe.
- Carta de mutuo acuerdo: firmada por ambas partes y ratificada ante un ministro de fe.
- Carta de autodespido o despido indirecto: firmada por el trabajador.
Actas
- Acta de avenimiento: firmada por trabajador, empleador y autorizada por un juez.
- Acta de comparecencia o conciliación judicial: firmada por ambas partes y validada por resolución judicial.
Contratos especiales
- Contrato menor a 30 días: válido para relaciones laborales de hasta 29 días, con firmas de trabajador y empleador.
- Contrato y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: debe estar firmado por el trabajador.
Otros documentos
- Certificado de término laboral emitido por la Inspección del Trabajo.
- Comunicación de quiebra del empleador: firmada por el liquidador.
- Conciliación en la Dirección del Trabajo: con firma digital mediante Clave Única.
- Sentencia judicial: acompañada de certificado de ejecutoría.
- Demanda laboral: por despido injustificado, indebido o improcedente.
Todos estos documentos deben subirse digitalizados en la sucursal virtual de la AFC, en formato PDF, JPG, JPEG o PNG, ingresando con Clave Única o Clave AFC.