Uno de los beneficios que pueden recibir las personas que están cesantes es el Subsidio de Cesantía, el cual es pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
Este beneficio se entrega por un periodo máximo de 360 días y da derecho a recibir asistencia médica gratuita en consultorios y hospitales del servicio de salud; recibir Asignación Familiar y/o Maternal; y asignación por muerte.
¿Cuándo se puede solicitar?
El Subsidio de Cesantía lo pueden solicitar las personas que no tengan acceso al Seguro de Cesantía. Para obtenerlo, es necesario cumplir con las siguientes condiciones:
- Tener, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
- Estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
- Estar inscritos en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
- Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
- Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (en caso de haber sido firmado después de esa fecha, la persona puede acogerse al régimen del Seguro de Cesantía pagado por la AFC).
Cabe destacar que el pago del Subsidio de Cesantía es incompatible con cualquier actividad remunerada y el monto a recibir se fija mensualmente. El aporte se puede perder en caso de que la persona sea contratada en algún trabajo.
¿Cómo se solicita el Subsidio de Cesantía?
Las personas que cumplan con estos requisitos deben acudir a una oficina Chile Atiende o de la Caja de Compensación a la que está afiliado su exempleador. En el caso de los trabajadores públicos, deben ir a su exservicio.
En dichos recintos tienen que presentar los siguientes documentos:
- Cédula de identidad.
- Formulario de solicitud de Subsidio de Cesantía (se consigue en sucursales de Chile Atiende o de la caja de compensación a la que pertenezca).
- Finiquito otorgado por el empleador. También sirve la copia de avenimiento o sentencia judicial ejecutoriada, o el acta de comparecencia por denuncia en la Dirección del Trabajo.
- Certificado de cotizaciones previsionales del IPS o AFP, según corresponda.
- Certificado de inscripción en el registro de cesantía de la municipalidad (se deja una fotocopia en el expediente; es solamente para iniciar el trámite, pues la revisión mensual la hace el IPS).
Fuente: Meganoticias