El Subsidio DS49, conocido como Fondo Solidario de Elección de Vivienda, es uno de los beneficios habitacionales más destacados entregados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu). Este subsidio permite a las familias vulnerables adquirir o construir una vivienda sin necesidad de acceder a un crédito hipotecario, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos.
¿Para qué se puede utilizar el Subsidio DS49?
Este beneficio tiene dos propósitos principales:
- Compra de vivienda construida: Hasta un valor máximo de 950 UF (aproximadamente $36,5 millones).
- Construcción de vivienda: Puede ser en sitio propio o dentro de proyectos colectivos.
Requisitos para postular al Subsidio DS49
El miembro del grupo familiar que postule al subsidio debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Edad mínima: Tener al menos 18 años.
- Identificación: Presentar cédula de identidad vigente. En el caso de extranjeros, deben contar con carnet de permanencia definitiva y certificado emitido por el Departamento de Extranjería o la PDI.
- Ahorro mínimo: Tener una cuenta de ahorro para la vivienda con al menos 10 UF (unos $384 mil), depositado a más tardar el último día hábil del mes anterior a la postulación.
- Registro Social de Hogares (RSH): Estar inscrito y no superar el tramo del 40% más vulnerable de la población.
- Grupo familiar: Acreditar la existencia de un núcleo familiar en el RSH. Se aceptan postulaciones individuales solo en los casos de:
- Adultos mayores.
- Viudos/as.
- Personas con discapacidad acreditada por el COMPIN.
- Personas reconocidas como indígenas o incluidas en el Informe Valech.
Modalidades del Subsidio DS49
El subsidio se puede aplicar en cuatro alternativas dependiendo de las necesidades de la familia:
- Construcción en nuevos terrenos (colectiva): Proyectos con entre 10 y 160 viviendas.
- Pequeño Condominio (colectiva): Proyectos con entre 2 y 9 viviendas.
- Construcción en sitio propio (individual o colectiva): Vivienda en un terreno ya perteneciente al postulante.
- Densificación predial (individual o colectiva): Construcción de viviendas en un terreno con una o más propiedades existentes.
Aportes del Subsidio DS49
El aporte base de este beneficio es de 314 UF (aproximadamente $12 millones). Sin embargo, el monto puede aumentar dependiendo de factores como la ubicación geográfica o la modalidad del proyecto. Este subsidio puede complementarse con el ahorro mínimo y, si se requiere, con un crédito hipotecario.
Este programa representa una oportunidad clave para que las familias más vulnerables puedan cumplir el sueño de la casa propia, ya sea comprando o construyendo una vivienda adaptada a sus necesidades.