El también conocido como Subsidio Único Familiar (SUF) es un aporte cuyo principal propósito es apoyar a las personas de menores recursos que estén inscritas en el Registro Social de Hogares (RSH), siempre que reúnan otras condiciones.
Tradicionalmente, el subsidio aumenta junto con el alza en el ingreso mínimo mensual, lo que también ocurre con otros beneficios.
Sin embargo, este año será distinto, dado que semanas atrás el Congreso Nacional aprobó un proyecto de ley presentado por el Gobierno que fortalecía la seguridad económica, entre ello, un incremento en el SUF.
¿Cuál será el alza en el Subsidio Familiar?
Actualmente, y hasta el domingo 30 de abril, el Subsidio Familiar entrega $16.828 por carga familiar. Cuando se trata de causantes con discapacidad, el monto que se otorga es doble: $33.656.
Gracias a la Ley 21.550, la que impulsa medidas para la seguridad económica que fueron presentadas por la administración del Presidente Gabriel Boric, el nuevo monto del beneficio será de $20.328 al mes desde el próximo lunes 1 de mayo.
Dicha legislación, eso sí, no hace referencia a un monto duplicado para las personas con discapacidad, por lo que para ellas el dinero también sería de $20.328 mensuales.
¿Quiénes son beneficiarios del SUF?
El subsidio se entrega —en el siguiente orden prioritario— a la madre; el padre; guardadores o personas que hayan tomado a su cargo a los menores; personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o inválidos de cualquier edad que vivan a sus expensas; o a las embarazadas (como Subsidio Maternal).
Estas personas lo reciben, siempre que sus causantes vivan a sus expensas y cumplan estos requisitos:
- Sean menores (hasta los 18 años de edad) y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años y que no tengan una renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar. Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a menos que fueren personas con discapacidad.
- Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
- Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.
Adicionalmente, la Ley 21.550 establece que «el Subsidio Familiar se otorgará de manera automática cuando los causantes sean niños, niñas o adolescentes menores de 18 años que pertenezcan a hogares en el 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, según el instrumento del artículo 5° de la Ley 20.379«.