La Pensión de Viudez es una beneficio que otorga el Estado, junto al Instituto de Previsión Social (IPS). Este está dirigido a los adultos mayores de 55 años que hayan perdido a su cónyuge. Sin embargo, es importante que el solicitante cumpla con ciertos criterios establecidos.
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- IPS entrega automáticamente $20.300 por hijo a familias que cumplan estos requisitos
Entre estos requisitos, es fundamental que el difunto haya pertenecido al ex Servicio de Seguro Social. Respecto al monto que se entrega, este es equivalente entre un 50% y 60% de la pensión base del fallecido, dependiendo si hay hijos en el matrimonio o no. Considerando que la Pensión Garantizada Universal (PGU) concede un monto de $214.296, el viudo o viuda recibiría entre $107.148 y $128.578 mensuales.
Así puedes solicitar la Pensión de Viudez de IPS
Las personas que deseen postular a esta ayuda monetaria estatal, pueden hacer por medio de dos modalidades: presencial y remota. Aquellos que quieran ir presencialmente, deben ir a una sucursal de ChileAtiende, decir el motivo de la visita y entregar la documentación necesaria.
Quienes prefieran hacerlo de forma online, tienen que entrar a la página web de ChileAtiende, presionar el apartado que dice “Solicitar pensión” y poner el RUT. A continuación, seleccionar en “Ingresar” en el IPS en Línea y elegir la opción que dice “Pensión de Viudez” con la ClaveÚnica y completar con tus datos n el formulario requerido.
Conoce cuáles son los requisitos para solicitar la Pensión de Viudez
Las personas que deseen postular a este aporte económico estatal, tiene que cumplir con ciertos criterios establecidos por la entidad a cargo. Revisa cuáles son en el siguiente de a continuación:
- Haber contraído matrimonio: al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento del imponente o pensionado de invalidez parcial; o al menos tres años antes, en caso de pensionados de vejez o invalidez absoluta. (Los plazos no aplican si existen hijos menores de edad, la viuda quedó embarazada o el imponente falleció por accidente común).
- Haber registrado al menos 401 o más semanas de cotizaciones (la o el cónyuge imponente fallecido).
- Que la causa de muerte del cónyuge no genere una pensión por accidente del trabajo o enfermedad profesional.
Si el cónyuge es varón:
- Haber sido declarado con invalidez por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
- Haber vivido a expensas de la cónyuge.
Revisa con tu RUT si recibiste automáticamente los $58.000 que entrega el IPS