
La Pensión de Viudez es una beneficio que otorga el Estado, junto al Instituto de Previsión Social (IPS). Este está dirigido a los adultos mayores de 55 años que hayan perdido a su cónyuge. Sin embargo, es importante que el solicitante cumpla con ciertos criterios establecidos.
- Pronóstico del Tiempo en Santiago: 23 de agosto
- Nuevas oportunidades laborales en Concepción: postula hoy
- Hasta -10°C en la Región Metropolitana: pronostican heladas extremas en varias comunas del país
- Maduro acusa a Estados Unidos de desplegar buques militares en el Caribe como “inmoral, criminal e ilegal”
- Transelec abre vacantes laborales en distintas regiones: revisa los puestos disponibles y cómo postular
Entre estos requisitos, es fundamental que el difunto haya pertenecido al ex Servicio de Seguro Social. Respecto al monto que se entrega, este es equivalente entre un 50% y 60% de la pensión base del fallecido, dependiendo si hay hijos en el matrimonio o no. Considerando que la Pensión Garantizada Universal (PGU) concede un monto de $214.296, el viudo o viuda recibiría entre $107.148 y $128.578 mensuales.
Así puedes solicitar la Pensión de Viudez de IPS
Las personas que deseen postular a esta ayuda monetaria estatal, pueden hacer por medio de dos modalidades: presencial y remota. Aquellos que quieran ir presencialmente, deben ir a una sucursal de ChileAtiende, decir el motivo de la visita y entregar la documentación necesaria.
Quienes prefieran hacerlo de forma online, tienen que entrar a la página web de ChileAtiende, presionar el apartado que dice “Solicitar pensión” y poner el RUT. A continuación, seleccionar en “Ingresar” en el IPS en Línea y elegir la opción que dice “Pensión de Viudez” con la ClaveÚnica y completar con tus datos n el formulario requerido.
Conoce cuáles son los requisitos para solicitar la Pensión de Viudez
Las personas que deseen postular a este aporte económico estatal, tiene que cumplir con ciertos criterios establecidos por la entidad a cargo. Revisa cuáles son en el siguiente de a continuación:
- Haber contraído matrimonio: al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento del imponente o pensionado de invalidez parcial; o al menos tres años antes, en caso de pensionados de vejez o invalidez absoluta. (Los plazos no aplican si existen hijos menores de edad, la viuda quedó embarazada o el imponente falleció por accidente común).
- Haber registrado al menos 401 o más semanas de cotizaciones (la o el cónyuge imponente fallecido).
- Que la causa de muerte del cónyuge no genere una pensión por accidente del trabajo o enfermedad profesional.
Si el cónyuge es varón:
- Haber sido declarado con invalidez por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
- Haber vivido a expensas de la cónyuge.
Revisa con tu RUT si recibiste automáticamente los $58.000 que entrega el IPS