El 1 de julio de 2024 se registrará una nueva alza del ingreso mínimo, de acuerdo a lo estipulado en la última tramitación de la Ley 21.578. Según quedó determinado en esa oportunidad, el ingreso mínimo pasará de los actuales $460.000 mensuales a $500.000.
Incrementos futuros del salario mínimo
Este no será el único incremento de los salarios durante los próximos meses, puesto que el sueldo mínimo volverá a subir a contar del 1 de enero de 2025, dependiendo de la variación que registre el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre julio y diciembre de 2024.
Beneficios económicos que se verán afectados
El incremento del sueldo mínimo que se concretará el próximo 1 de julio también generaría un alza en los diferentes beneficios económicos que entrega el Estado.
¿Qué bonos suben con el sueldo mínimo?
Pensión de gracia: El sueldo mínimo para efectos no remuneracionales determina el monto de la Pensión de Gracia, beneficio que busca mejorar la calidad de vida de las personas que se encuentran viviendo una situación de vulnerabilidad social.
Asignación Familiar y Maternal: Otros de los beneficios que incrementan sus montos con el aumento del sueldo mínimo son la Asignación Familiar y la Asignación Maternal. La Asignación Familiar es un aporte mensual a personas de los sectores medios y vulnerables del país, que cuenten con un empleo remunerado, sean pensionados o subsidiados. El monto a recibir depende de los ingresos percibidos por el beneficiario. La Asignación Maternal corresponde a un subsidio estatal dirigido a las trabajadoras embarazadas y a los trabajadores, respecto de sus cónyuges embarazadas.
Actualmente, tanto la Asignación Familiar como la Asignación Maternal entregan:
- $20.328 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $539.328.
- $12.475 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere $539.328 y no exceda de $787.746.
- $3.942 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $787.746 y no exceda de $1.228.614.
Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $1.228.614, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.