El Estado chileno dispone de un aporte económico mensual para personas cuidadoras no remuneradas de personas con discapacidad severa, a través del programa impulsado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y ejecutado por el Instituto de Previsión Social (IPS). Este beneficio busca reconocer el trabajo de cuidado informal que muchas veces se realiza en condiciones de alta demanda emocional y física.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio y cómo se activa?
Una de las principales particularidades de este programa es que no requiere postulación directa por parte de las personas cuidadoras. El proceso es gestionado desde los centros de atención primaria de salud, donde el equipo médico evalúa y acredita la condición de dependencia severa de la persona que requiere cuidados.
Para que se active el pago, deben cumplirse todos estos requisitos simultáneamente:
- La persona cuidada debe estar inscrita en el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa del Ministerio de Salud, mediante su centro de salud correspondiente (CESFAM, CECOF, posta rural u otro).
- El cuidador o cuidadora no debe recibir remuneración por la labor de cuidado.
- La persona cuidada no debe estar institucionalizada en centros de larga estadía para adultos mayores (ELEAM) u otras instituciones similares.
¿Cómo se realiza el pago y cuál es el monto?
Una vez que el equipo de salud certifica la situación de dependencia severa y registra a la persona cuidadora, el IPS comienza a realizar el pago automáticamente, mediante depósito bancario a nombre del cuidador o cuidadora.
El monto actual del beneficio es de $32.991 mensuales, cifra que se reajusta cada año según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Este aporte se entrega desde el mes en que se otorga el beneficio y se mantiene activo mientras se cumplan todos los requisitos.
Compatibilidad con otros beneficios
Un punto clave es que este aporte es completamente compatible con otros beneficios sociales, como el Ingreso Mínimo Garantizado, Subsidio Único Familiar, PGU, entre otros. Es decir, el cuidador o cuidadora no pierde otros apoyos estatales por recibir este ingreso adicional.
¿Dónde se puede obtener más información?
Para conocer detalles adicionales, los usuarios pueden acercarse al centro de salud primaria más cercano, consultar con el personal del programa de atención domiciliaria o llamar directamente al número de atención del IPS ChileAtiende (101).
También pueden ingresar al sitio oficial del Ministerio de Desarrollo Social o del IPS para revisar condiciones y requisitos actualizados.