Cuando una persona enfrenta deudas impagas y un proceso judicial en su contra, surge el temor al embargo de bienes, procedimiento que permite retener y rematar objetos de valor para saldar la deuda. Sin embargo, es importante saber que no todo se puede embargar, ya que la ley protege ciertos bienes esenciales para la vida diaria del deudor y su familia.
¿Qué es el embargo y cómo funciona?
El embargo es una medida judicial que se aplica luego de que una deuda ha sido reclamada en tribunales y se ha obtenido una orden formal de embargo. Un receptor judicial acude al domicilio del deudor para inventariar los bienes embargables, los cuales podrían ser posteriormente rematados para pagar la deuda.
Este proceso no ocurre de manera inmediata tras dejar de pagar, sino que requiere una demanda y autorización del juez.
Bienes que no pueden ser embargados
Según lo informado por Defensadeudores.cl, la ley establece una lista de bienes inembargables, los cuales están protegidos por su carácter básico o necesario para la subsistencia del deudor y su familia.
Lista de bienes inembargables:
- Cama del deudor/a, de su cónyuge y de los hijos que vivan y dependan económicamente de él o ella.
- Ropa personal del deudor/a, de su cónyuge y de los hijos dependientes.
- Muebles del dormitorio.
- Comedor y utensilios de cocina necesarios para la alimentación.
- Mercadería, cuando corresponda a artículos esenciales para la subsistencia familiar.
Estos bienes no pueden ser embargados bajo ninguna circunstancia, ya que garantizan las condiciones mínimas de vida digna.
Bienes que sí se pueden embargar
Por otro lado, existen bienes susceptibles de embargo, que habitualmente son objetos de mayor valor y no esenciales para la vida diaria. Entre ellos:
- Vehículos (autos, motos, etc.).
- Propiedades (casas, departamentos, terrenos), salvo las protegidas por leyes especiales.
- Electrodomésticos de alto valor (como televisores, refrigeradores grandes, entre otros).
- Artículos tecnológicos (computadores, tablets, celulares de alta gama).
- Joyas y objetos de valor.
- Cuentas bancarias y cuentas corrientes.
- Muebles no esenciales, como sillones, mesas de centro, racks, entre otros.
¿Qué pasa si los bienes embargados no son del deudor?
En caso de que durante el embargo se lleven bienes que no pertenecen al deudor, por ejemplo, de familiares que viven en el mismo domicilio, es posible defenderse a través de una tercería.
¿Qué es una tercería?
La tercería es una acción judicial mediante la cual una persona ajena a la deuda puede solicitar la devolución de sus bienes embargados por error.
¿Cómo presentar una tercería?
- Es necesario contar con el patrocinio de un abogado.
- Presentar pruebas que acrediten la propiedad de los bienes, como facturas, boletas, garantías, etc.
- El juez decidirá si acepta la tercería y ordena la devolución de los bienes.
Advertencia importante: no ocultar ni mover bienes
El abogado y fundador de Defensadeudores.cl, Ricardo Ibáñez, advirtió que mover los bienes del domicilio antes de un embargo o cambiarlos por otros sin autorización judicial constituye un delito, que puede traer consecuencias penales.
Por eso, ante una situación de embargo, es importante actuar dentro del marco legal y, en caso de dudas, buscar orientación profesional.
Para más información y asesoría, se puede acudir a organizaciones como Defensadeudores.cl o consultar con un abogado especializado en deudas.