El Servicio Militar en Chile tiene un sorteo obligatorio para los jóvenes, pero también permite que se inscriban voluntariamente. A continuación, se detallan los requisitos y el procedimiento para inscribirse voluntariamente:
Requisitos generales:
- Tener entre 17 y 24 años.
- Ser de nacionalidad chilena.
- Contar con Cédula de Identidad vigente.
- Gozar de buena salud, compatible con el Servicio Militar.
Procedimiento de inscripción:
El proceso de inscripción puede realizarse tanto en línea como de manera presencial.
Inscripción en línea:
- Accede al sitio web oficial: dgmn.cerofilas.gob.cl.
- Una vez en el sitio, selecciona la categoría correspondiente: «Solicitud Voluntariedad Femenina» o «Solicitud Voluntariedad Masculina».
- Inicia sesión con tu Clave Única.
- Lee el contenido informativo y, si estás de acuerdo, haz clic en «Siguiente».
- Completa los datos requeridos en el formulario y haz clic en «Siguiente».
- Finalmente, haz clic en «Descargar solicitud de inscripción» y habrás completado tu inscripción voluntaria para el Servicio Militar.
Inscripción presencial:
- Dirígete a una oficina del cantón de reclutamiento.
- Informa que deseas inscribirte voluntariamente en el Servicio Militar.
- Deberás presentar tu Cédula de Identidad.
Fecha de los resultados:
Los resultados finales de los llamados al Servicio Militar estará disponible en la primera quincena de febrero de 2024.
Es importante mencionar que el Servicio Militar es obligatorio para los hombres, pero existen situaciones en las que se puede obtener una exención. Estos casos incluyen:
- Quienes tengan una imposibilidad física, psíquica o social.
- Los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y el personal de Gendarmería de Chile.
- Aquellos a quienes el cumplimiento del servicio les ocasione un grave deterioro en la situación socioeconómica de su grupo familiar, ya que son su principal fuente de ingreso.
- Quienes hayan contraído matrimonio, estén en vías de ser padres o ya sean padres antes del primer sorteo de selección del contingente.
- Quienes hayan sido condenados a pena aflictiva, salvo que la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) los considere moralmente aptos.
- Los descendientes por consanguinidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el segundo grado inclusive, de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política.