Existen una serie de ayudas económicas que están destinadas a las personas que, por cualquier motivo, quedaron cesantes. El principal objetivo de estos beneficios es apoyar mientras se está en la búsqueda de empleo.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que el primer trámite a realizar, cuando se genera la desvinculación, es la entrega del finiquito, que corresponde a un documento legal en que tanto el empleador como el exempleado acuerdan los compromisos respectivos.
¿Qué pagos puedo recibir si estoy cesante?
Seguro de Cesantía
El Seguro de Cesantía, a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), es un beneficio en el cual se busca proteger a los trabajadores con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicio, que estén regidos por el Código del Trabajo.
Los afiliados a la AFC tienen una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) en la que el empleador cotiza, mensualmente, el 3% de la renta imponible del trabajador.
A raíz de lo anterior, cuando un trabajador queda cesante, puede llevar a cabo una solicitud para extraer el dinero de su CIC a través de giros mensuales, según el porcentaje de remuneración, aunque esto solo es posible si cumple con ciertos requisitos.
Fondo de Cesantía Solidario
Los afiliados a la AFC que no tengan dinero suficiente en su CIC o quienes hayan agotado sus fondos del Seguro de Cesantía, pueden optar al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), realizando una solicitud en la AFC.
En este caso, para recibir los pagos las personas deben:
- Estar cesantes.
- Tener recursos insuficientes en su cuenta individual de cesantía.
- Contar con 12 cotizaciones pagadas en el FCS en los 24 meses anteriores al despido.
- Sus tres últimas cotizaciones deben ser continuas y del mismo empleador.
- El contrato, además, debe haber terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio; y deben activar una cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo.
Subsidio de Cesantía
Por otra parte, los trabajadores que no tienen derecho al Seguro de Cesantía, pueden obtener el Subsidio de Cesantía, el cual es otorgado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
Este aporte permite que las personas que estén en situación de cesantía puedan recibir una ayuda económica mensual, por un periodo máximo de 360 días, que da derecho a asistencia médica gratuita, recibir la Asignación Familiar y/o Maternal, y a la Asignación por Muerte.
Asimismo, este subsidio debe ser solicitado ante la institución previsional que corresponda al trabajador subsidiado (IPS o caja de compensación), que también será la encargada de su pago.
Cuenta de ahorro de indemnización
Los trabajadores que se encuentren cesantes, además, pueden cobrar una indemnización por término de contrato, que complementa o sustituye la indemnización legal por años de servicios y a la cobertura del Seguro de Cesantía.
El aporte se puede cobrar en la respectiva AFP, pero se deben presentar los documentos que acrediten el término del contrato de trabajo.
Cabe mencionar que esta cuenta de indemnización sustitutiva es personal y totalmente independiente de la cuenta de capitalización individual y de la cuenta de ahorro voluntario.
¿Dónde puedo encontrar ofertas de empleo?
En paralelo, quienes estén interesados no solo en cobrar su Seguro de Cesantía u otros aportes, sino también en encontrar ofertas laborales, pueden ingresar a la plataforma en línea de la Bolsa Nacional de Empleo.
La inscripción al sitio se puede concretar de manera gratuita y también puede ser llevada a cabo por cualquier persona mayor de 18 años.
Por último, existen otros sitios como Trabajando.cl y Laborum.cl que ofrecen una serie de puestos en diversas áreas, con sus respectivos requisitos y métodos de postulación.
Fuente: Meganoticias