A partir del 15 de mayo de 2025, comienza a regir oficialmente la exigencia del Grabado de Patentes para todos los vehículos motorizados que circulen en Chile, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 21.601. Esta normativa busca disuadir el robo de piezas automotrices, exigiendo que la patente del vehículo esté grabada en los vidrios y espejos laterales.
Sin embargo, no cualquier grabado es válido. La ley establece especificaciones técnicas obligatorias, y prohíbe ciertos formatos que podrían invalidar el cumplimiento del reglamento.
¿Dónde debe ir el grabado y cuántas veces?
Según la normativa:
- Los automóviles deben tener la patente grabada en al menos 6 vidrios (parabrisas, luneta y vidrios laterales) y en los 2 espejos laterales.
- En el caso de vehículos con más vidrios, como buses o furgones, solo se exige cumplir con el mínimo establecido.
- En motocicletas, al no contar con vidrios, la patente debe estar grabada en todos los espejos disponibles.
¿Qué tipos de grabado no están permitidos?
La ley establece una serie de condiciones técnicas que deben respetarse. Queda prohibido cualquier grabado que:
- No sea permanente, es decir, que no haya implicado un desgaste en el vidrio o espejo, sin importar si se usó ácido, arenado o tallado.
- Utilice letras cursivas o en negrita, dificultando la lectura.
- Presente letras en minúscula.
- No cumpla con las dimensiones exigidas:
- En vidrios, las letras y números deben medir entre 7 y 10 milímetros de alto.
- En espejos laterales, el tamaño debe estar entre 5 y 10 milímetros.
Adicionalmente, el grabado debe ser legible, uniforme y en mayúscula, en un formato claro y estándar.
¿Cuánto es la multa por no cumplir con la norma?
Desde el 15 de mayo de 2025, quienes sean fiscalizados por Carabineros, inspectores o personal autorizado y no tengan el grabado conforme a la ley, arriesgan una multa de entre 1 y 1,5 UTM.
Tomando como referencia el valor de la UTM en abril de 2025, la sanción puede oscilar entre $68.306 y $102.459, dependiendo de la infracción.