El Ministerio de Hacienda presentó una modificación al Código Tributario para que los emisores de tarjetas de prepago, sean bancarios o no, tengan la obligación de reportar información semestralmente al Servicio de Impuestos Internos (SII).
La iniciativa busca subsanar un vacío legal en la Ley de Cumplimiento Tributario (Ley Antievasión), detectado en el marco del Pacto Fiscal, que dejaba fuera de regulación a emisores como Mercado Pago, Tenpo y Copec Pay.
Corrección en el Código Tributario
La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó un proyecto misceláneo que, además de medidas económicas y regulatorias, incluyó una modificación al artículo 85 bis del Código Tributario.
Hasta ahora, la normativa solo obligaba a bancos y cooperativas de ahorro y crédito a informar sobre las 50 transferencias mensuales de sus usuarios. Con la nueva indicación, se extiende la obligación a todas las entidades emisoras de tarjetas de prepago.
«También estarán obligadas a reportar las entidades emisoras de tarjetas de prepago, sean bancarias o no bancarias», detalla el texto aprobado.
La indicación fue ingresada el miércoles, mismo día en que el proyecto fue despachado de la Comisión y quedó listo para su discusión en la Sala.
Fiscalización del SII y criterios de análisis
El SII publicó en enero una circular detallando el procedimiento para informar estas transferencias.
- El reporte será semestral, incluyendo datos de los últimos seis meses.
- El primer envío de información se realizará en julio de 2025.
- No se considerarán abonos entre cuentas de una misma persona, devoluciones de impuestos ni rescates de fondos.
- No todas las transferencias reportadas derivarán en fiscalización, ya que el SII definirá los casos a revisar.
Las cuentas sujetas a esta normativa incluyen cuentas corrientes, de ahorro, a plazo y para vivienda, entre otras.
Con esta corrección legal, el Gobierno busca homologar la fiscalización de todas las cuentas y evitar ventajas tributarias en el uso de tarjetas prepago.