Según los datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), la tasa de desocupación nacional marcó un 8,3% en el trimestre de abril-junio. Bajo ese contexto, miles de personas que se encuentran cesantes necesitan la ayuda del Estado a través de los diferentes bonos que se ofrecen mes a mes. A continuación te mostramos los beneficios que pueden recibir quienes estén desempleados durante agosto.
¿Cuáles son los bonos que hay para cesantes?
Existen varios beneficios que puedes recibir si es que te encuentras cesante y cumples con los requisitos, por ello te mostramos algunas opciones y cómo cobrarlos.
El Seguro de Cesantía es un beneficio enfocado en quienes tenían contrato de trabajo, ya que una parte de su sueldo mensual iba destinado a una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), institución que entrega este beneficio a las personas sin empleo y que cumplan estos requisitos:
- Estar cesante y cumplir con cualquiera de las causales de término de relación laboral contempladas en el Código del Trabajo.
- Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas: Para contrato indefinido son al menos 10 cotizaciones mensuales. Para contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado son al menos 5 cotizaciones mensuales.
- Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del Seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Las cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.
Para solicitar este beneficio debes ingresar a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) con tu RUT y clave de acceso AFC o con tu ClaveÚnica. También puedes hacer el trámite de forma presencial en alguna de las sucursales de AFC.
Fondo de Cesantía Solidario
El Fondo de Cesantía Solidario se entrega a las personas que no tienen recursos suficientes para cobrar su Seguro de Cesantía o a quienes se les acabó el dinero de ese fondo y aún no encuentran trabajo. Para cobrarlo debes cumplir con estas condiciones:
- Estar cesante.
- No tener recursos suficientes en la Cuenta Individual de Cesantía (CIC).
- El contrato debe haber terminado por vencimiento del plazo, caso fortuito o fuerza mayor.
- Tener 10 cotizaciones pagadas por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido.
- Contar con 8 cotizaciones pagadas (cualquier tipo de contrato), en caso de haber perdido tu trabajo en una zona decretada en Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, zonas afectadas por un desastre natural o alerta sanitaria compleja.
- Las últimas tres cotizaciones deben ser continuas y del mismo empleador.
- Activar una cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE).
Para poder cobrar este beneficio debes entrar aquí con tu RUT y ClaveÚnica, o bien forma de presencial en alguna de las sucursales de AFC. Se debe tener en consideración que este bono se puede cobrar hasta 10 veces en cinco años.
Subsidio de Cesantía
El Subsidio de Cesantía está dirigido a quienes no cumplan con los requisitos del Seguro de Cesantía. En este caso, el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación son las que lo pagan hasta por un máximo de 360 días si se cumple con estos requisitos:
- Tener, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
- Estar inscrito en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
- Estar inscrito en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
- Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
- Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía pagado por la AFC).
Para cobrar este bono se debe ir presencialmente a una oficina de ChileAtiende o a tu caja de compensación a la que estabas afiliado.
Indemnización por término de contrato
La indemnización por término de contrato es un beneficio que reemplaza o complementa la indemnización legal por años de servicios y a la cobertura del seguro de cesantía. Este solo se puede solicitar cuando las y los trabajadores dependientes hayan cumplido su séptimo año de relación laboral en una empresa, ya que recién ahí pueden acordar con su empleador la sustitución de la indemnización legal por una indemnización a todo evento.
Así, cuando se termina el contrato por cualquier causa, se puede cobrar el dinero en la respectiva AFP presentando los documentos que acrediten el término del contrato de trabajo (finiquito o cualquier otro papel que acredite el fin de la relación laboral con el empleador).