Este 1 de agosto entró en vigencia la Ley 21.643, más conocida como Ley Karin por estar inspirada en Karin Salgado, una técnico en enfermería de nivel superior (TENS) que se quitó la vida en 2019 tras denunciar acoso laboral en un hospital en que se desempeñaba.
Reglamento interno: una obligación para los empleadores
Lo que antes era una sugerencia, desde agosto será una obligación que los empleadores (entendidos como “fuentes laborales”) confeccionen un reglamento interno que debe ser puesto al conocimiento de los trabajadores y las trabajadoras. Dicho reglamento consiste en un protocolo de prevención respecto de las tres conductas antes mencionadas, detallándose cómo será el procedimiento de investigación y sanción de tales comportamientos.
¿Qué conductas serán consideradas como acoso laboral con la Ley Karin?
Por lo que se interpreta de sus artículos, la Ley Karin establece diversas conductas que serán consideradas como acoso laboral; por lo tanto, pasarán a ser delito en caso de que la investigación así lo determine.
Junto con definir lo que se entiende por acoso sexual y violencia en el trabajo, la ley señala que el acoso laboral es “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores“.
“Ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación; o bien, que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”, agrega la norma.
En ese sentido, la Ley 21.643 señala que las relaciones laborales “deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género”.
Las conductas de acoso laboral sancionadas según experto
Según Germán Solís, experto en violencia de género en derecho laboral, las conductas de acoso laboral que serán sancionadas son:
- Ataques al trabajador con medidas organizacionales: restricción de hablar, cambio de ubicación, prohibición de conversar con compañeros, entre otras.
- Ataques a las relaciones sociales del trabajador con aislamiento social: rehusar la comunicación, no dirigirle la palabra, hacer como si no existiera, entre otras.
- Ataques a la vida privada del trabajador: criticar la vida privada, efectuar terror telefónico, mofarse, entre otros.
Es importante destacar que estas conductas no solo pueden darse entre un jefe y un trabajador subordinado, sino también entre colegas.
Procedimiento para denunciar conductas que atenten contra la Ley Karin
El artículo 1 de la normativa detalla el procedimiento que debe efectuar un empleador o un trabajador en caso de sufrir acoso laboral, acoso sexual o violencia en su fuente laboral.
“La persona afectada deberá hacer llegar su denuncia por escrito o de manera verbal a la empresa, establecimiento o servicio, o a la respectiva Inspección del Trabajo. Si es realizada verbalmente, la persona que la reciba deberá levantar un acta, la que será firmada por la persona denunciante. Una copia de ella deberá entregarse a la persona denunciante”, dicta la normativa.
Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar inmediatamente las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados. Además, los procedimientos de investigación de las denuncias estarán sujetos a principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.