Las modificaciones anunciadas destacan por su enfoque en la prevención, la violencia, las investigaciones y las sanciones relacionadas con el acoso mencionado.
A partir de este 1 de agosto, entró en vigor la Ley Karin, diseñada para combatir el acoso laboral. En respuesta, la Contraloría General de la República ha emitido un instructivo detallando las modificaciones de la Ley N°21.643.
La Ley Karin lleva el nombre en memoria de Karin Salgado, una técnica en enfermería que trágicamente perdió la vida en 2019 tras sufrir acoso laboral. Su caso inspiró la creación de esta ley que busca prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral y sexual.
Las modificaciones anunciadas destacan por su enfoque en la prevención, la violencia, las investigaciones y las sanciones relacionadas con el acoso mencionado.
Qué no se puede hacer con esta nueva Ley Karin
A continuación se presentan algunas de las medidas informadas por la Contraloría General de la República respecto a la Ley Karin, las cuales entraron en vigencia el 1 de agosto:
- Fin al anonimato en denuncias
- Las denuncias ya no podrán ser anónimas. Se permite ir directamente a Contraloría en casos de que las personas denunciadas sean altos directivos o cuando haya razones para no hacer la denuncia interna.
- Por ello, las denuncias deben indentificar al denunciante y denunciado, “siendo improcedente efectuar denuncias anónimas sobre esas materias”.
- Cambios en los Estatutos Administrativos
- Prohibición general para los servidores públicos de realizar cualquier acto que atente contra la dignidad de otros funcionarios, como el acoso sexual y laboral.
- Prevención
- Definiciones de acoso y violencia en el trabajo
Claudio Reyes, subsecretario de Previsión Social, advirtió que aquellos que intenten usar la Ley Karin de manera malintencionada también enfrentarán sanciones, pues se consideraría una denuncia inconsistente. En sus palabras: “Si alguien quiere presentar una denuncia con el único propósito de causar daño, también será objeto de sanción”.