Quienes cuidan a personas con dependencia severa pueden recibir un pago mensual sin necesidad de postular, gracias a un programa estatal que reconoce su labor.
El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, junto al Instituto de Previsión Social (IPS), entrega un aporte económico mensual a personas que cuidan a familiares o cercanos con discapacidad severa, como parte del Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa. Esta ayuda reconoce el trabajo no remunerado de miles de cuidadores a lo largo del país.
No se necesita postular: así se activa el beneficio
Una de las principales ventajas de este programa es que no requiere postulación directa. En lugar de ello, el proceso lo inicia el equipo médico del centro de atención primaria al que pertenece la persona con dependencia severa. Esto significa que el CESFAM, CECOF o posta rural correspondiente será responsable de evaluar e ingresar los antecedentes del paciente.
Para que se active el beneficio, deben cumplirse los siguientes requisitos simultáneamente:
- La persona cuidada debe estar inscrita en el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa del MINSAL.
- Debe contar con un cuidador o cuidadora que no reciba una remuneración formal por esa labor.
- La persona cuidada no puede estar institucionalizada en un ELEAM (establecimiento de larga estadía para adultos mayores) ni en instituciones similares para personas menores de edad.
¿Cuánto dinero se entrega y cómo se paga?
El monto máximo mensual del beneficio es de $32.991, cifra que se reajusta anualmente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC). El dinero se deposita directamente en la cuenta bancaria del cuidador o cuidadora designado, a través del IPS.
El pago comienza a recibirse desde el mismo mes en que se otorga, y se mantiene mientras se cumplan los requisitos que dieron origen al beneficio.
Compatibilidad con otros beneficios estatales
Una de las grandes ventajas de este aporte es que es compatible con otros programas sociales. Es decir, el cuidador o cuidadora puede seguir recibiendo bonos, subsidios u otros aportes estatales, siempre que cumpla con los requisitos específicos de cada uno de ellos.