A partir del 15 de mayo de 2025, comenzará a regir oficialmente la obligación del grabado de patentes en vehículos motorizados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21.601. Esta normativa tiene como objetivo reducir el robo de vidrios, espejos y otros componentes vehiculares, exigiendo que la placa patente esté grabada en vidrios y espejos laterales del automóvil.
Aunque el cumplimiento será obligatorio, no todos los tipos de grabado serán válidos, ya que la ley establece requisitos específicos sobre el formato, tamaño y técnica utilizada. No respetar estas indicaciones puede dejar al conductor expuesto a sanciones económicas.
¿Dónde debe estar grabada la patente?
Según la normativa, la patente debe estar grabada en los siguientes lugares:
- Mínimo 6 vidrios del vehículo, incluyendo:
- Parabrisas
- Luneta trasera
- Vidrios laterales (izquierdo y derecho)
- 2 espejos laterales exteriores
En el caso de vehículos con más vidrios, como buses o furgones, solo se exige el mínimo de seis grabados, mientras que en motocicletas, que no cuentan con vidrios, la patente debe ser grabada en todos los espejos disponibles.
¿Qué grabados están prohibidos por la ley?
La Ley 21.601 establece una serie de condiciones sobre cómo debe verse y aplicarse el grabado. Estos son los tipos de grabados no permitidos:
- Grabados realizados con materiales no permanentes.
- Letras y números fuera del rango de tamaño permitido.
- Tipografía en cursiva o negrita.
- Uso de letras minúsculas en lugar de mayúsculas.
Requisitos técnicos del grabado
El grabado de la patente debe seguir estas especificaciones técnicas:
- En vidrios:
- Altura entre 7 y 10 mm para letras y dígitos.
- En espejos laterales:
- Altura entre 5 y 10 mm.
La tipografía debe ser:
- Mayúscula
- Legible
- Estilo normal, sin cursiva ni negrita
Además, el grabado debe ser permanente, es decir, debe desgastar la superficie del vidrio o espejo, sin importar la técnica utilizada (como arenado, tallado o ácido). La clave es que no se pueda remover fácilmente.
¿Qué sanciones se aplican por no cumplir?
A partir del 15 de mayo de 2025, quienes no cumplan con esta obligación serán sancionados con una multa que va desde 1 a 1,5 UTM.
Según el valor de la UTM vigente en abril de 2025, esto equivale a:
- Desde $68.306 hasta $102.459, aproximadamente.
La fiscalización estará a cargo de Carabineros, inspectores municipales y otros fiscalizadores autorizados.