La Asignación Familiar aumenta su valor, dado que este beneficio estaba contemplado en el paquete de medidas económicas que aprobó el Congreso el pasado lunes 20 de marzo.
El proyecto considera un incremento en las cifras que entregan los respectivos tramos a los que acceden los beneficiarios, como un apoyo económico para los grupos de menores ingresos.
La Asignación Familiar tendrá un incremento en el 20% de forma permanente, por lo que los nuevos montos son los siguientes:
- Primer tramo: aumenta de $16.828 a $20.328 por carga, para quiénes tengan ingreso mensual de hasta $429.899.
- Segundo tramo: aumenta de $10.327 a $12.475 por carga, para quiénes tengan ingreso mensual superior a $429.899 y que no exceda de $627.913.
- Tercer tramo: aumenta de $3.264 a $3.943 por carga, para quiénes tengan ingreso mensual superior a $627.913 y que no exceda de $979.330.
- Quiénes superen ese último monto no podrán recibir la asignación.
Estas nuevas cifras se comenzarán a aplicar a partir del 1 de mayo, según informó la Cámara tras despachar la ley.
Pueden recibir la Asignación Familiar las personas que estén en alguna de las siguientes condiciones:
- Trabajadores dependientes del sector público y privado.
- Trabajadores independientes, afiliados a un régimen previsional al 1 de enero de 1974, que tengan la Asignación Familiar.
- Trabajadores independientes, obligados o no a cotizar en AFP, que acrediten cargas al IPS.
- Beneficiarios del Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
- Personados de cualquier régimen.
- Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
- Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados o en situación de discapacidad.
- Personas naturales con niños a su cargo por resolución judicial.
- Trabajadores con derecho al Fondo de Cesantía Solidario que recibían la Asignación Familiar al quedar cesantes.
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal y Pensión Básica Solidaria de Invalidez en relación con su descendencia.
- Beneficiarios del subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años, en relación con su descendencia.
Para solicitar el acceso a la asignación es necesario acudir al organismo que administra las cargas familiares, pudiendo ser una caja de compensación, AFP o el Instituto de Previsión Social.
Foto: Referencial/La Tercera