El Seguro de Cesantía es un beneficio administrado por la AFC, que busca dar apoyo económico a trabajadores que quedan sin empleo. Está dirigido a quienes cuentan con contratos regidos por el Código del Trabajo, el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o a quienes trabajan como asesores de casa particular.
Cada afiliado tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. En situaciones de desempleo, estos fondos pueden retirarse mediante giros mensuales. Sin embargo, también existe la posibilidad de retirar la totalidad del dinero acumulado, aunque solo en casos específicos.
¿Quiénes pueden retirar todo el dinero del Seguro de Cesantía?
El retiro total del saldo de la CIC lo pueden solicitar las personas que ya se encuentren pensionadas. Esta alternativa también se abre para pensionados que siguen trabajando como trabajadores de casa particular.
Las modalidades que permiten acceder a este beneficio son:
- Pensionados por vejez (edad legal o anticipada) en una AFP.
- Pensionados por invalidez total o invalidez parcial definitiva, cuando el saldo retenido es liberado.
- Pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
- Pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA).
- Pensionados del régimen previsional antiguo (IPS).
Además, quienes estén en esta condición pueden optar por traspasar, de manera parcial o total, sus fondos de la CIC a una cuenta de ahorro previsional voluntario en su AFP, trámite que se gestiona directamente con la administradora.
¿Cómo se hace el trámite?
El retiro o traspaso se puede realizar de dos formas:
- Presencial: acudiendo a una sucursal de la AFC.
- En línea: a través de la Sucursal Virtual de la AFC, ingresando con Clave Única o Clave AFC y seleccionando la opción Cobrar saldo pensionado.
De esta manera, los afiliados pensionados tienen la posibilidad de decidir qué hacer con los fondos acumulados en su cuenta.