El Seguro de Cesantía, administrado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), entrega apoyo económico a las personas que pierden su empleo, mediante retiros periódicos desde la Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Sin embargo, en algunos casos, también es posible solicitar el retiro total de los fondos acumulados, bajo condiciones específicas.
¿Quiénes pueden solicitar el retiro total de los fondos de la AFC?
Este retiro está habilitado exclusivamente para personas pensionadas, incluyendo también a quienes, pese a recibir una pensión, continúan trabajando como trabajadores de casa particular. Además, los afiliados pueden optar por traspasar el total o una parte de sus fondos de la CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP.
Requisitos generales:
- Estar afiliado al Seguro de Cesantía.
- Contar con una pensión vigente bajo alguno de los regímenes previsionales reconocidos.
En el caso de pensionados por AFP, no es necesario presentar documentación adicional para efectuar el trámite. Si se realiza de forma presencial, solo se requiere cédula de identidad vigente.
Tipos de pensión que permiten acceder al retiro total
Las personas pueden ejercer el retiro total de sus fondos acumulados en la AFC si están pensionadas por alguno de los siguientes motivos:
- Vejez, ya sea al cumplir la edad legal o mediante retiro anticipado (AFP).
- Invalidez total, certificada por la AFP.
- Invalidez parcial definitiva, con saldo retenido liberado, debidamente acreditado.
- Pensión otorgada por CAPREDENA (Caja de Previsión de la Defensa Nacional).
- Pensión otorgada por DIPRECA (Dirección de Previsión de Carabineros de Chile).
- Pensión del régimen previsional antiguo, administrado por el IPS.
- Pensión por enfermedad terminal, conforme a la Ley 21.309.
¿Cómo realizar la solicitud?
El trámite se puede efectuar de dos formas:
- En línea, a través del sitio oficial de la AFC Chile.
- Presencialmente, en cualquier sucursal AFC, presentando la documentación correspondiente.
Este procedimiento permite a los pensionados disponer del total de sus fondos acumulados en su CIC, ya sea para traspasarlos a su AFP o para retirarlos en efectivo, según corresponda.