El Seguro de Cesantía es un beneficio al que pueden acceder los trabajadores afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) en caso de quedar desempleados. Este mecanismo permite a los afiliados retirar sus ahorros desde la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) mediante giros mensuales, siempre que cumplan con los requisitos exigidos.
Sin embargo, para acceder a este seguro, generalmente se requiere presentar el finiquito, documento que formaliza el término de la relación laboral entre el trabajador y su empleador. No obstante, cuando este documento no está disponible, existen alternativas que permiten acreditar el cese del contrato y solicitar el beneficio.
Documentos Alternativos al Finiquito para Cobrar el Seguro de Cesantía
En caso de no contar con el finiquito, la AFC permite presentar otros documentos que acrediten la finalización del vínculo laboral. Estos pueden clasificarse en tres grandes categorías: cartas, actas y contratos.
Cartas
- Carta de despido: Documento firmado por el empleador, indicando su nombre y cargo. Solo es válida por 30 días corridos desde el término del contrato.
- Comprobante de carta de despido: Emitido por la Dirección del Trabajo.
- Carta de renuncia: Firmada por el trabajador y ratificada ante un ministro de fe.
- Carta de mutuo acuerdo: Firmada por ambas partes y ratificada ante un ministro de fe.
- Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por el trabajador.
Actas
- Acta de avenimiento: Firmada por el empleador y el trabajador, autorizada por un juez mediante resolución anexa.
- Acta de comparecencia o conciliación judicial: Firmada por ambas partes y avalada por un juez.
Contratos
- Contrato de trabajo menor a 30 días: Aplicable a relaciones laborales a plazo fijo de hasta 29 días, con firma del trabajador y el empleador.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: Válido para labores sujetas a una faena o servicio determinado, firmado por el trabajador.
Otros Documentos Válidos para Solicitar el Seguro de Cesantía
Además de las cartas, actas y contratos, existen otros documentos que pueden ser presentados ante la AFC:
- Certificado de término de relación laboral: Emitido por la Inspección del Trabajo.
- Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador: Firmada por el liquidador.
- Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por ambas partes y válida con firma digital a través de Clave Única.
- Sentencia judicial: Firmada por un juez, junto con su certificado de ejecutoría.
- Demanda laboral: En caso de despido injustificado, indebido o improcedente.
Para presentar cualquiera de estos documentos, el trabajador debe digitalizarlos a color y subirlos en la Sucursal Virtual de la AFC, accediendo con Clave Única o Clave AFC. Los formatos aceptados son PDF, JPG, JPEG o PNG.