Llega el momento: los bancos e instituciones financieras están cada vez más cerca del límite donde deben enviar el primer reporte relacionado con la polémica norma de las 50 transferencias bancarias. Recordemos que esta normativa, enmarcada en la Ley de Cumplimiento Tributario, establece que se informará al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre aquellos contribuyentes que durante un día, semana o mes, reciban 50 transferencias de distintas personas. El objetivo de la misma es nutrir de datos que puedan abrir posibles investigaciones, por lo que no todo lo que se envíe terminará en una fiscalización sobre un contribuyente. Durante julio, se estipuló que se debe realizar el primer envío de estos datos.
El mes del primer reporte por las 50 transferencias bancarias
Ahora bien, cabe recordar los detalles de la circular de Impuestos Internos, donde se detalla las instrucciones para el sector financiero.
En el documento, se detalla que se deberán reportar los abonos de las personas naturales y jurídicas, si se cumple el requisito que “dentro de un mismo día, semana o mes, se produzcan más de 50 abonos en sus cuentas bancarias, provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes, o que dentro de un semestre presenten al menos 100 abonos de 100 personas o entidades diferentes”. Para ello se pueden considerar todas las cuentas que una persona tenga en una entidad, considerando todos los abonos hasta completar la cantidad mínima.
Es decir, que si en una cuenta se realizaron 30 depósitos y en otra 20, el reporte se hará de igual manera que si en otra entidad bancaria solo se tuviera una sola cuenta con 50 transferencias o más. No se consideran para el cálculo las transferencias hechas por el titular entre sus propias cuentas.
Julio y enero: las fechas del reporte al SII
Ahora bien, las fechas para el envío del reporte serán durante julio y enero, conteniendo información del semestre inmediatamente anterior. De esta forma, los primeros datos que comprenderán desde enero a junio de 2025, deberán ser derivados antes de fin de mes.
Las cuentas que quedan bajo el reporte son las siguientes: cuentas corrientes bancarias; a la vista, de ahorro a plazo, ahorro a la vista, de ahorro a plazo para vivienda, ahorro a plazo con giros diferidos, cuentas bipersonales, cuentas en moneda extranjera o índice de reajustabilidad, de provisión de fondos o “que se asimilen a las antes señaladas”, detalló el SII.
- También se incluyen las cuentas de ahorro a plazo para la educación superior que estén reguladas por el Banco Central.
Finalmente, las entidades obligadas
Finalmente, las entidades obligadas a entregar el informe son los bancos y cooperativas supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), cooperativas fiscalizadas por el Ministerio de Economía, compañías de seguros y entidades privadas de depósito y custodia de valores.
De no hacer la entrega de forma “oportuna y completa”, se arriesgan a multas equivalentes a una unidad tributaria anual (UTA, unos $625 mil) “por cada uno de los requisitos que debieron ser informados”, con un máximo de 500 UTA.
Aunque en un inicio, tarjetas prepago no bancarias como Tenpo, Mercado Pago y Copec Pay quedaron fuera de la obligación de reportar esta información -por un error técnico-, finalmente y tras varios cuestionamientos, el Gobierno ingresó un proyecto misceláneo.
La iniciativa corrigió el vacío legal y especificó claramente que este tipo de productos también deberán dar cuenta de la norma de 50 transferencias.