Los bancos y entidades financieras están obligados a reportar ciertas transacciones y saldos al Servicio de Impuestos Internos (SII) en virtud de la Ley N° 21.453, que establece medidas de fiscalización tributaria.
Normativa de fiscalización bancaria
En los últimos meses, ha crecido el interés de los contribuyentes respecto al control que ejerce el Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre los movimientos bancarios. Esto, especialmente tras la implementación de la norma que exige reportar 50 transferencias o más en cuentas bancarias, lo que ha generado dudas sobre el alcance de las fiscalizaciones.
Sin embargo, existe una ley publicada en junio de 2022, la Ley N° 21.453, que establece la obligación de reportar al SII saldos y abonos que alcancen cierto umbral monetario.
¿Cuáles son los montos que deben ser informados?
Según la normativa, las entidades financieras deben reportar al SII los movimientos cuando:
- El saldo o los abonos en cuentas bancarias y productos financieros alcancen o superen las 1.500 Unidades de Fomento (UF) en un día, semana o mes.
- A la fecha, el valor de la UF es de $38.369,54, por lo que 1.500 UF equivalen a más de $57 millones.
- Se debe reportar sin importar el número de titulares que posea la cuenta.
¿Qué cuentas y productos financieros están bajo fiscalización?
La obligación de reportar aplica a personas naturales y jurídicas con domicilio en Chile y alcanza a diversos productos financieros, tales como:
- Cuentas corrientes bancarias.
- Depósitos a plazo y depósitos a la vista.
- Cuentas de ahorro (a plazo, a la vista, para la vivienda, educación superior, etc.).
- Cuentas de custodia de valores.
- Contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro.
- Contratos de rentas privadas, vitalicias o temporales.
¿Qué instituciones están obligadas a reportar al SII?
El reporte de estos movimientos debe ser realizado por:
- Bancos y cooperativas de ahorro y crédito fiscalizados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
- Cooperativas fiscalizadas por el Ministerio de Economía.
- Compañías de seguros y entidades privadas de depósito y custodia de valores.
¿Cada cuánto se informa al SII?
Según la Ley N° 21.453, los reportes deben enviarse al SII una vez al año, con fecha límite el 15 de marzo. La información entregada incluirá:
- Saldos y abonos registrados durante el año anterior.
- Identidad del responsable de los datos.
- Finalidad del tratamiento de la información.
- Base legal de la información reportada.
Los datos que no resulten en una fiscalización, auditoría o sanción serán eliminados por el SII en un máximo de un año, mientras que las entidades financieras deberán hacer lo mismo dentro de 30 días después de enviado el informe.
¿Cómo afecta esta norma a los contribuyentes?
Esta regulación busca prevenir la evasión tributaria y asegurar la transparencia financiera. Sin embargo, su implementación ha generado inquietud entre los usuarios bancarios, quienes ahora deben estar atentos a sus movimientos financieros y la información que los bancos reportan a las autoridades.