En Coquimbo, una mujer deberá pagar más de 30 millones de pesos al Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) por concepto del subsidio habitacional DS49 que se ganó en 2017. El motivo que indica el organismo es que, tras reiteradas visitas de ministros de fe entre 2019 y 2021, se constató que no estaba siendo habitada ni por la beneficiaria, ni por su familia directa. Lo anterior, fue respaldado y confirmado por la Corte Suprema, que ordenó la restitución de subsidio habitacional con el que había adquirido la vivienda. Por su parte, la defensa de la mujer adjuntó una serie de pruebas —como fotos, boletas, certificados de residencia, etc.— y el detalle de sus horarios laborales y rutina familiar, buscando indicar que, aunque no estaba presente en el inmueble al momento de las inspecciones, sí vivía allí. Sin embargo, estas no habrían tenido el valor probatorio suficiente. Así, la Corte Suprema validó la sentencia que ordena a la beneficiaria devolver el subsidio habitacional otorgado por el Serviu, que consiste en el embargo en su contra por la suma de 945,43 UF ($30.937.816, de acuerdo con la fecha en que fue calculado).
¿Cuáles son los motivos por los que puedo perder un subsidio habitacional?
Actualmente, existen una serie de requisitos y exigencias al momento de postular a un subsidio habitacional y que aplican tanto antes como después de que se adquiere este beneficio. Además del DS49, existen otros como el DS1 Clase Media para compra o construcción de viviendas, y el subsidio habitacional DS19, que permite adquirir una primera vivienda en barrios localizados.
¿Cuáles son los motivos por los que alguien podría perder alguno de estos beneficios? Revísalos a continuación:
- Vender o arrendar la vivienda antes de los 5 años establecidos.
- No habitar la vivienda, ni el beneficiario o su familia.
- Adquirir otra propiedad antes del plazo establecido.
- Que la pareja (cónyuge, acuerdo de unión civil o conviviente verificado por el RSH) sea propietaria de una vivienda o haya sido beneficiada con un subsidio habitacional anteriormente.
- Usar el beneficio para comprar una vivienda a parientes con cierta consanguinidad o afinidad. Esto aplica en línea recta hasta el segundo grado inclusive y en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive.
- No hacer uso o cobrar el beneficio dentro del plazo para hacerse efectivo, que es de 21 meses, contados desde la fecha de su emisión.
Si adquieres una vivienda a través de alguno de estos beneficios, recuerda consultar y leer muy bien cuáles son los requisitos y condiciones para mantener el subsidio y así evitar sorpresas desagradables.